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Protección contra delitos empresariales


La nueva redacción del artículo 31bis CP (LA LEY 3996/1995) aclara que el modelo de responsabilidad penal de la empresa se basa en el defecto de organización, correspondiendo al órgano de administración la adopción y ejecución con eficacia, antes de la comisión del delito, de los modelos de organización y gestión (programas de cumplimiento) que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

La normativa europea y por ende, nuestra normativa nacional, nos trae, sin duda, una nueva perspectiva del compliance penal, no sólo como una herramienta de autorregulación y prevención de futuros delitos en el seno de la organización empresarial, sino también como un instrumento idóneo para la puesta a punto de las personas jurídicas que se disponen a participar y competir en el mercado operando en el sector público.

El artículo 72.5 LCSP 2017 (LA LEY 17734/2017) supone un verdadero incentivo para las personas jurídicas que sean adjudicatarias o pretendan presentarse a licitaciones, para abonar las indemnizaciones correspondientes, colaborar con las autoridades e implantar programas de compliance y con ello evitar las tan temidas prohibiciones de contratar para el caso que hubieren incurrido en alguno de los delitos que dan lugar a la responsabilidad e imputación directa de las personas jurídicas.



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