Los criterios de valoración de los daños difieren en función del tipo de daño –patrimonial o no pat
- icasabogado
- 17 nov 2016
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El principio de reparación íntegra del daño genera dos tipos de problemas: por un lado, cómo se deben reparar estos daños; por otro lado, cómo se deben valorar los daños y determinar el alcance de la indemnización.
Los daños patrimoniales se pueden reparar mediante la restitución del bien, su reparación o una indemnización consistente en el pago del detrimento del valor objetivo sufrido por el bien. Todas estas acciones parten de la existencia de un mercado donde se puede valorar el perjuicio. En los daños no patrimoniales, la forma de reparación más adecuada es la indemnización. Ahora bien, los bienes sobre los que recaen estos daños no tienen un mercado que proporcione un precio de referencia y, además, tienen un alto componente subjetivo. Ello genera una gran inseguridad jurídica para los demandados y desigualdades entre las víctimas de los mismos tipos de daños. De ahí que los tribunales españoles suelan conceder indemnizaciones poco elevadas y que el legislador español haya establecido, en determinados ámbitos, cuantías máximas por las cuales debe responder el causante del daño o sistemas de valoración de daños corporales y morales de aplicación obligatoria (por ejemplo, el sistema de baremos en el ámbito de los accidentes de circulación).