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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

En nuestro país, la Ley de Segunda Oportunidad es de las más restrictivas de Europa, puesto que el empresario insolvente tiene que esperar 5 años para conseguir extinguir la deuda del pasivo pendiente, y tiene que seguir pagando las deudas que no se exoneran tras liquidar todo su patrimonio.


La Propuesta de Directiva de Segunda Oportunidad no prohíbe que se exonere el crédito público. Es el legislador de cada Estado miembro, es quien debe tomar dicha decisión. En España esto no ha sido así.


Estamos en Europa para lo bueno y para lo malo, Lo bueno es que a golpe de Directivas avanzamos, y que actualmente existe una Propuesta de Directiva europea que obligará a cambiar la regulación de nuestro país en materia de segunda oportunidad, puesto que la normativa, como otras muchas, son contrarias a la regulación europea. Actualmente no alcanzamos el 20% de concursos de personas físicas, mientras que otros países alcanza el 70%.


Tenemos lo que tenemos. Esta Ley ha fracasado, puesto que cuando nació sin presupuesto y su objetivo era ganar votos, no rescatar personas, sin olvidarnos que en estos procedimientos se necesitar designar Mediadores concursales, profesionales altamente cualificados y especializados, que en la mayoría de las ocasiones, no se les remuneran.


Entendemos que no es necesario que nos impongan desde la Unión Europea que nuestros políticos hagan los deberes; pero mientras eso sucede, la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2017 es muy interesante y siempre nos queda a los Abogados y Abogadas, el plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.



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