Los padres y tutores responden por culpa in vigilando y culpa in educando.
De acuerdo con el art. 1903 CC, “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda” (apdo. 2) y “los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía” (apdo. 3). La responsabilidad de los padres y tutores es una responsabilidad por hecho propio y se suele fundamentar en la culpa in vigilando o in educando: los padres y tutores responden cuando el daño, aunque haya sido ocasionado directa y materialmente por el hijo o pupilo, se debe también a su cuidado y control defectuosos. En otros términos, los padres y tutores responden cuando con su propio comportamiento han contribuido indirectamente a la causación directa del daño por el hijo o persona tutelada. Para poder apreciar la existencia de culpa habrá que estar a las concretas circunstancias del caso y, en particular, las de las personas, del tiempo y del lugar (art. 1104.I CC).
Lo anterior no excluye que los padres y tutores puedan exonerarse de responsabilidad si acreditan que emplearon toda la diligencia exigible para prevenir el daño (art. 1903, último párrafo, CC).